10 noviembre, 2009

PERITO O CONSULTOR JUDICIAL


Es bastante sabido que el perito judicial debe ser una especialidad dotada de los conocimientos técnicos y técnico-legales especializados que permitan (al perito) desarrollar una opinión fundada, acerca de los puntos en litigio que son materia de un dictamen, para ser elevada a cualquier tribunal de justicia a través de un informe. No resulta menos cierto, también, que la objetividad y la imparcialidad deben ser siempre las dos características fundamentales que deben condicionar la actuación de los peritos judiciales y, por tanto, nuestra mejor carta de presentación.

Pero más importante aún es que tampoco se debe perder de vista que la actividad pericial es la piedra angular de todo proceso judicial y sus resultados, a través de un dictamen, son siempre, e inevitablemente, la guía para todo despacho judicial pues, sin estos, el magistrado se vería imposibilitado de impartir justicia. Sin embargo, este aspecto, que no resulta menos cierto que los anteriores, se pierde de vista muchas veces, y el perito se ve constreñido a ser considerado mera comparsa como auxiliar judicial. Obviamente, tales conceptos se encuentran parapetados tras prejuicios revestidos de muchas aristas sobre las que deberíamos incidir para su eliminación.

Recordemos que el perito siempre ha sido un especialista muy requerido, no solo en la actualidad, sino desde tiempos muy remotos. La falta de operatividad, o inexistencia de estos, terminaba inevitablemente por producir inquinas y enfrentamientos. Realizando un poco de investigación, históricamente, podemos ver como la falta de especialistas (peritos en el derecho, por ejemplo, durante el siglo XVI), generó una marcada y nefasta relación causa-efecto entre los letrados y un altísimo número de juicios. En el nuevo mundo, por supuesto, esta situación resultó mucho más grave. Esta es la razón fundamental por la que el 26 de Julio del año 1529, la emperatriz Isabel de Portugal, esposa de Carlos V rey de España, a través de la Capitulación de Toledo, acordara con Francisco Pizarro que ni a los letrados ni a los procuradores de causas les fuese autorizado embarcarse al Perú. Entre varios de los razonamientos que doña Isabel esgrimía se señalaba que:
“Por quanto nos somos informados e por expiriencia a parescido que de aver letrados e procuradores en las tierras que nuevamente se conquistan e pueblan se sigue en ellas muchos pleitos e debates, lo qual cesaria si no oviese los dichos letrados e procuradores…”.

Sorprendente ¿verdad?. Tal comentario nos refiere, con toda claridad, acerca de la falta de especialización que persistía y se venía reproduciendo en ese entonces. El primer perito que (en leyes se entiende) debía ser por naturaleza el abogado, ya estaba cometiendo tales errores que empujaba a la justicia a mas errores y pleitos. Al iniciarse y desarrollarse la conquista y posterior colonización de Indias, las ordenanzas en las audiencias de México (1548) y Lima (1552) siguieron los patrones que ya se venían aplicando desde el siglo XV en la cancillería de Valladolid. Con esta nueva normativa, para las Américas, se reconocía la división del trabajo entre abogados; procuradores en calidad de expertos en causas procesales por un lado, y peritos en derecho por el otro. Así es como aparecía, por fin, en las colonias españolas de América la especialidad denominada como perito en leyes.

Aquí podemos apreciar, históricamente, los primeros atisbos sobre la nueva concepción dentro de la aparición de los peritos judiciales. Evidentemente, estos aspectos se han contemplado hasta el día de hoy en los que la especialización ha hecho del perito judicial un profesional imprescindible para cualquier litigio. Pero estos antecedentes nos llevan a otra conclusión que puede comenzar con las siguientes preguntas:

¿Es el perito simplemente eso o en la realidad es un consultor judicial? - ¿Se puede considerar perito a un profesional con amplios conocimientos técnicos o además debe conocer de las normas jurídicas y legales? - ¿Se puede formar un perito con dos, tres o cinco años de experiencia profesional en su profesión o requiere de mayor tiempo de formación?

Estas son algunas preguntas que se quedan siempre en el tintero. En la actualidad el perito judicial es un experto (consultor en la práctica) que, muy al margen de sus conocimientos específicos relacionados con la reglamentación técnica correspondiente, además, está en la obligación de conocer los códigos judiciales pues se encuentra condicionado a dirigirse a los juzgados en sus mismos términos, pero debe asesorarlos en los aspectos especializados, que por razones obvias, son desconocidas para los magistrados; de otra manera sería imposible realizar una verdadera consultoría ante cualquier juzgado. Hemos podido constatar, también, que un perito (consultor) judicial sin años de experiencia está llamado a cometer gruesos errores de manera inevitable, aspectos que no resultan recomendables para una sana impartición de justicia. Es precisamente por estas razones históricas y de orden práctico que el Colegio de Arquitectos no debe mirar esta especialidad como un mero ámbito para capear el desempleo de los agremiados: podría terminar sucediendo algo similar como lo ocurrido con el residenciado y la supervisión de obras, ámbito en el cual los arquitectos, en los hechos, hemos sido desaforados por ese mismo tipo de errores. Es importante tenerlo en cuenta. No lo olvidemos.

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