14 diciembre, 2008

ASPECTOS TECNICOS DE LA PRUEBA PERICIAL Arq. Mario Falero (España)




ASPECTOS TÉCNICOS DE LA PRUEBA PERICIAL

Por: Mario Falero Ramírez
Arquitecto: Colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla nº 003976
Perito de la Agrupación de Arquitectos de Sevilla nº 0049
MIEMBRO DE LA AGRUPACION DE ARQUITECTOS DE PERITOS Y FORENSES DE SEVILLA - ESPAÑA

El Arquitecto que tiene como especialización el desarrollo de trabajos relacionados con el Peritaje, tiene que tener en cuenta una serie de puntos de vista a la hora de realizar cualquier encargo profesional.
Para poder ejecutar cualquier encargo de peritaje, los Arquitectos debemos conocer la Normativa de Obligado Cumplimiento, conocer el Sistema Judicial que nos afecta y además debemos conocer las técnicas que nos permiten desarrollar un trabajo coherente, ordenado, fiable y adecuado a la normativa en vigor.
Como vemos pues, estas condiciones no se estudian necesariamente en las Escuelas de Arquitectura. por lo que nos vemos en la necesidad de realizar una formación complementaria, que nos ayude a conseguir nuestros objetivos, por otro lado, los Arquitectos formamos parte de las Agrupaciones de Arquitectos Peritos y Forenses, que bajo el paraguas del Colegio de Arquitectos ayudan a ordenar el desarrollo de nuestra actividad.



Los arquitectos en España, a la hora de realizar un encargo profesional, tenemos en cuenta una serie de aspectos necesarios para que este trabajo sea un documento profesionalmente impecable. Además debemos conocer las responsabilidades que nos afectan y la deontología profesional que debemos cumplir.
Como es bien conocido un Peritaje esta constituido por una serie de aspectos que son los Aspectos Técnicos, los Aspectos Jurídicos y la Deontología Profesional, todos ellos con una importante complejidad. En esta oportunidad y teniendo en cuenta que un artículo solo se da una idea del tema, tratare sobre los Aspectos Técnicos de la Prueba Pericial.
Es claro, que el arquitecto experto, al redactar el informe y emitir un dictamen, emite opinión, y el juez a partir de esa opinión y las informaciones relativas al caso formará su criterio. El experto no juzga, opina fundamentalmente sobre la cuestión y orienta al juez en los aspectos de carácter técnico, que la mayoría de veces alumbran el camino hasta una decisión final, pero sin olvidar que el dictamen no es vinculante para el juez.
1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE DICTAMENES
A. Criterio de Competencia.- El perito tiene que tener los conocimientos necesarios y desarrollar un profundo estudio del tema cuestionado, actuando con prudencia y rigor en todo el proceso.
B. Criterio de Independencia.- Los Arquitectos peritos, estamos obligados a actuar con plena independencia, sin que en ningún momento la actuación como tal pueda estar mediatizada.
C. Criterio de Objetividad.- Es esencial que el perito dé una visión objetiva y real de los hechos teniendo siempre presente las normas vigentes en todos los momentos del proceso judicial.
D. Criterio de Concreción y Claridad.- El perito debe expresarse de manera concisa, concreta, clara y razonada, fundamentando las conclusiones.
Teniendo en cuenta estos criterios, estamos en condiciones de redactar nuestro dictamen atendiendo a las siguientes recomendaciones.
2. RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN DE DICTAMENES
A. Recomendaciones relativas a la competencia.
a. Información: la información que utilicemos debe ser veraz, contrastada y precisa
b. Análisis: el perito debe efectuar un análisis científico de las cuestiones (daños, patologías, causas, efectos, etc.)
c. Diagnóstico: tanto el análisis como el diagnóstico deberán ser científicos; la explicación llana.
d. Procedimiento: el perito debe proceder con método, aplicar una metodología que permita un seguimiento racional del proceso, que le llevará a las conclusiones.
e. Tener Conocimientos Técnicos del tema que se trata.
Si sobre algún tema, el perito no está seguro, o desconoce, tiene dos opciones:
1. Renunciar al dictamen, alegando que no es de su especialidad
2. Buscar un colaborador o especialista que le ayude en ese tema. Asumiendo los resultados como suyos.
f. Tener Conocimiento de la Normativa: sean o no de obligado cumplimiento, así como las consecuencias de su incumplimiento.
g. El perito tiene que conocer el procedimiento legal que regula su actuación.
h. La opinión del técnico ha de ser contrastada con datos objetivos, tales como ensayos, procedimientos deductivos, referencia a Normativas y en definitiva, con criterios fundados que justifiquen las conclusiones a que se llegue en el informe.
B. Recomendaciones relativas a la independencia.
a. El perito no ha de tomar partido, y deberá renunciar si no se siente absolutamente independiente.
b. El perito no es un mercenario. Es un técnico al servicio de la Justicia. Su misión es colaborar con ella.
c. Aún cuando actúe de parte, no ha de manifestar ni minimizar los defectos, ni ocultar información básica.
d. Un mínimo de parcialidad en el desarrollo en la exposición de los hechos de un Dictamen, puede descalificarlo plenamente.
C. Recomendaciones relativas a la objetividad.
Recordemos que es imprescindible que solamente debe contestarse a aquello que se pregunta; ahora bien, si se aprecia que la mera contestación no ofrece suficientes elementos de información, se solicitará al juez permiso para la ampliación de aquellos aspectos que se consideren necesarios.
D. Recomendaciones relativas a la concreción.
a. Evaluar económicamente las reparaciones, haciéndolo con criterios de objetividad, en el momento de emitir el informe y aplicando los Módulos colegiales (si los hubiera) o los precios oficiales de la construcción de ese momento.
b. Es conveniente señalar si un defecto advertido lo es de proyecto, de dirección, o de ejecución, y proceder a justificar el motivo.
c. Si se pide en el proceso es necesario, y si no se pide es conveniente, evaluar económicamente el coste de la reparación que se propone. Debe evaluarse el coste de la solución técnica idónea que sea más económica y de acuerdo con el marco de la calidad del producto.
E. Recomendaciones relativas a la comprensión
a. Hacer legible, fácilmente inteligible, lo que expresamos.
b. No se debe huir de un lenguaje que nos es propio, pero estamos opinando e informando para alguien a quien no le es habitual ese lenguaje.
F. Otras recomendaciones técnicas o de actitud profesional.
a. Si se propone una solución técnica de reparación, procede exigir un nivel de calidad igual a la del proyecto inicial.
b. Hay que evitar criterios de opinión que no se basen en hechos concretos y conocidos, excluyendo así especulaciones de lo que ocurriría en el futuro, no contrastadas con hechos reales.
c. Algunas afirmaciones descalifican al perito (por ejm. No es admisible decir que falta cemento sin comprobación, o decir que una deficiencia es debida a una falta de hierro, pero no ha sido posible comprobarlo, etc.)
d. Un dictamen en el que se menosprecia el trabajo de un compañero se descalifica por si mismo. El perito debe mantener con justeza el lenguaje y la actitud.
e. Hablar siempre con el Arquitecto y otros agentes intervinientes en la obra objeto del proceso para que nos puedan exponer los antecedentes.
Con estos principios, podemos tener garantías de que nuestro trabajo será un buen trabajo, ya que somos unos técnicos formados como expertos en temas judiciales, estamos acostumbrado a un pronunciamiento, a un lenguaje, a veces a unas enrevesadas preguntas, junto al conocimiento específico y habitual de ciertos aspectos legales y de procedimiento.
Por ello, desde el propio colectivo de los arquitectos, deberíamos reclamar ese nivel de especialidad en temas que tarde o temprano nos afectan. Contar con un Arquitecto experto judicial es una garantía par todos.
Por lo antes expuesto, pensamos que es imprescindible trasladar a la Judicatura la necesidad de contar con verdaderos expertos judiciales en cada procedimiento. En España, se han logrado muy buenos resultados al respecto, y hoy los Jueces ya no dudan de que los Arquitectos son los profesionales más idóneos para asesorarles en todos los temas relacionados con la Construcción y la Cuidad. Sin embargo a pesar de este avance, queda todavía camino por recorrer.

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