23 diciembre, 2009

El principio de colaboración en la tasación judicial de los bienes.





* Por Néstor F. Paredes Flores- Juez Titular de la Subespecialidad Comercial

La colaboración a parte de ser un imperativo para todos que participan en un proceso judicial, también constituye un principio probatorio en la procura de asumir un juicio sobre la certeza de los hechos.

Por el principio de colaboración se exige a que las partes, los terceros legitimados e incluso los sujetos que puedan incorporar hechos o deben realizar alguna actividad que coadyuve a esto, cooperen sea para producir prueba o para conservarla. Por consiguiente este principio condena toda oposición arbitraria la actuación de un medio probatorio o la falta de colaboración de su actuación, entendiéndolo como un comportamiento deliberado para mantener oculta debe ser sancionada. La lealtad, la probidad y la buena fe debe regir la actuación de los sujetos procesales intensifica ese deber1.

Si bien es cierto, la tasación de los bienes se da en la etapa técnica de la ejecución, también es de considerarse, que siendo la finalidad del proceso de ejecución, básicamente, la satisfacción de un crédito, es imprescindible, dentro de un criterio de equidad e igualdad, buscar un valor aquellos, por lo que no existiría impedimento alguno para la aplicación del referido principio en dicho estadio procesal.

En la practica judicial, específicamente en los Juzgados Civiles de la Subespecialidad Comercial, es frecuente apreciar que los ejecutados obstaculizan o impiden a los peritos tasadores el ingreso a los inmuebles, razón por la cual estos órganos jurisdiccionales han fijado y aplicado como apercibimiento, que de ocurrir tal situación, la tasación se realice con los documentos, registrales, municipales u otros, que razonablemente puedan aproximarnos al valor del bien2.

Aun así, también, es recurrente que este valor asumido sea cuestionado y mucho de los Jueces procedan a la apertura de una incidencia, en algunos casos de tramite prolongado e incluso amparando los cuestionamientos; sin embargo, consideramos es ahí donde se debe aplicar el principio de colaboración para sancionar esa conducta y desestimar toda alegación al respecto, mas aun cuando el articulo 282º del Código Procesal Civil, dispone que “El Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta que estas asumen en el proceso, particularmente cuando se manifiestan notoriamente en la falta de cooperación para logar los medios probatorios, o con otras actitudes de obstrucción”.

Entonces, pues, la aplicación de este principio constituye una herramienta importante para impedir cualquier intento dilatorio en la tramitación de la ejecución y que a parte de procurar la economía procesal; permite al Juez cumplir cabalmente con su labor de dirección y con su deber de velar por una rápida solución del conflicto.

(1)Bustamante Alarcón Reynaldo. El derecho a probar. Ara Editores, 2001, pp. 273-274.

(2)No excluye a los bienes muebles


1 comentario:

yisus dijo...

El perito informático tiene la función de analizar ordenadores y móviles involucrados en un caso determinado, sistemas de seguridad e incluso de realizar auditorías a documentos informáticos relevantes para la investigación judicial. Por lo tanto, se trata de un perfil muy polifacético que, para llevar a cabo su labor de forma profesional, debe contar con una amplia trayectoria de especialización.