05 julio, 2009

Actividad del Perito CAp- Arq. Efraín Gonzales S.


ARQUITECTO PERITO
Es el Arquitecto Especializado en brindar Asesoría a las entidades o personas naturales para realizar una mejor toma de decisiones en la definición de una inversión, sentencia o conclusión respecto a una problemática particular o grupal.

La actividad pericial se realiza en dos grandes campos, los cuales son: la emisión de una CANTIDAD o CIFRA y la de brindar una OPINIÓN; según el tipo de labor a realizar. Los peritos en el Perú, desarrollan la actividad en diversos ámbitos públicos o privados; en ambos casos, ejerciendo una labor de Asesoría o Consultoría dependiendo de la relación laboral o contractual con la entidad a la que se le brinde el servicio.

En cuanto al ejercicio de la actividad pericial, se brinda como empresa o como profesional independiente, y para hacerlo solo se requiere ser Arquitecto Colegiado y emitir un Informe Pericial. De acuerdo al sistema laboral actual, existen diversas entidades que para poder participar directamente en la realización de un peritaje sobre todo en valuaciones, se requiere estar inscrito previamente en el padrón de Profesionales Arquitectos adscritos a cada una de estas instituciones; por ejemplo, tenemos el Ministerio de Vivienda (antes CONATA), EL Poder judicial (REPEJ ó Registro de Peritos Judiciales), Cuerpo Técnico de Tasaciones, la Superintendencia de Banca y Seguros, CONSUCODE, INDECI, SUNARP, entre otras, y su participación está condicionada a la revalidación anual de dicho derecho previo pago a cada una de las entidades, sin lo cual, no se tiene derecho ha realizar el trabajo profesional.

Cada entidad tiene una problemática particular, ya sea, por oportunidad de designaciones, por el monto de los honorarios, por las retenciones indebidas o desproporcionadas, por el sistema de cancelación de los honorarios en tiempos totalmente desfasados al momento de la ejecución de los peritajes, por la inseguridad para la realización de la pericia, o por los riesgos físicos o legales a los que se enfrentan sin protección de ningún tipo. Todo esto brinda un panorama laboral con riesgos y poca protección de los peritos, que en la mayoría de los casos, no se pueden costear dentro de los honorarios.

La labor pericial, no es una actividad que se puede realizar con la sola obtención de un Título Profesional, aunque teóricamente es el único requisito formal; por que para emitir un VALOR verificable o una OPINION sustentable, es necesario el dominio de conocimientos profesionales, técnicos, económicos, legales y sociales; según sea el caso donde se participe. Una de las formas mas representativas del Peritaje es la VALORIZACIÓN o TASACIÓN de un bien o de un activo; así como, de un intangible, de una empresa en marcha, de un bien patrimonial, de obras de arte, etc; cada uno tiene sus peculiaridades y métodos para ser trabajados, originándose toda una especialidad en la actividad del ARQUITECTO VALUADOR o TASADOR.

La Actividad Valorativa, se desarrolla en base al dominio de conocimientos profesionales y técnicos que nos da la formación y práctica de la Arquitectura, Urbanismo, y actividades complementarias; así como, de conceptos socio-económicos para establecer relaciones de transacción o de oferta y demanda; por lo que se requiere analizar el mercado en donde se desarrolla la actividad, debiendo manejarse los conceptos de Valor, Precio y Costo; de igual forma, lo que es Costo Oportunidad o Costo Beneficio, Valor de Mercado, Valor de Reposición, Valor de Realización o Venta Inmediata, Valor Arancelario, Valor de Recuperación, Valor de Liquidación, y de los factores que los determinan en forma directa o indirecta; de manera que se puede afirmar que cada valorización es un tema único y particular.

Para ejercer la labor pericial en la mayoría de Instituciones hay que inscribirse y cancelar la cuota de ingreso; salvo en el Poder Judicial donde la Corte Superior de Justicia de Lima solicita a los Colegios Profesionales que le presenten los postulantes seleccionados para ser evaluados por personal del Poder Judicial y determinar el ingreso al REPEJ, publicándose la lista en el diario el Peruano. A partir de esta fecha comienzan a ejercer la labor de perito, en las ciudades de Lima, Callao, las de Lima Sur y Norte del departamento de Lima; y en el caso de las ciudades del interior, todavía se realiza la selección de peritos por relación directa con los jueces o con los secretarios de juzgado.

Bajo este panorama de acción de los Arquitectos Peritos, el Colegio debería participar con un mayor respaldo gremial a los miembros de la orden en su accionar. De igual forma, dentro del sistema disperso el Colegio de Arquitectos, puede entrar a ofertar al mercado nacional el Servicio Pericial Especializado, a través de un Organismo dependiente del Colegio, conformado por los Peritos que se desempeñan en todas las Instituciones antes mencionadas o en forma particular acreditada; también se pueden desarrollar actividades similares como las de Arbitrajes y Conciliadores, formando un CENTRO DE PERITAJE Y ARBITRAJE, aprovechando la experiencia de mas de 10 años del COPECAP (Comité de Peritos del CAP.), conformado por los peritos que forman parte del REPEJ (Registro de Peritos Judiciales) desde el 29 de Diciembre de 1998 hasta la fecha; tiempo en el cual se han elegido 5 directivas presididas por los siguientes Arquitectos:

1. Arq. EFRAIN GONZALES SALCEDO 1999 ----- 2001
2. Arq. PEDRO TELLO PALACIOS 2001 ----- 2003
3. Arq. ALIPIO AVILA TORPOCO 2003 ----- 2005
4. Arq. EFRAIN GONZALES SALCEDO 2005 ----- 2008
5. Arq. DANIEL BEJAR RODRÍGUEZ 2008 ----- a la fecha

Para el funcionamiento del CENTRO DE PERITAJE Y ARBITRAJE del CAP., es necesario que forme parte de la Estructura del Colegio, para lo cual debería modificarse el Estatuto o Sistema Legal vigente del CAP. Una vez constituido el Centro, debería plantearse una estrategia de promoción para dar a conocer su existencia y los servicios que prestaría a los Colegas y a la comunidad en general, a través de asesorías gratuitas y de servicios con honorarios profesionales avalados por el Colegio de Arquitectos, de tal manera que el resultado del Informe Pericial estaría refrendado por el representante del Colegio de Arquitectos a través del Centro de Peritaje y Arbitraje, dándole un Valor agregado al Informe para cualquier trámite o definición de controversias; en caso de Procesos administrativos, judiciales, arbitrales, o de índole particular; por lo cual, en los costos de la elaboración del informe estaría contemplado un costo operativo para el Centro de Peritaje del Colegio de Arquitectos y la diferencia para el Arquitecto que realice el trabajo.

ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN DEL ARQUITECTO PERITO

Las diferentes actividades que se desarrollan en el proceso de la labor pericial que sustentan el desempeño idóneo del Arquitecto como Perito, son las siguientes:

LABOR PERICIAL:

1. Valuaciones de bienes inmuebles y muebles.
2. División y partición de bienes inmuebles; subdivisión e independización, según lo requiera el caso, los intereses de las partes y/o la normatividad vigente.
3. Reparto de herencia en forma adecuada con análisis y/o valorización de la masa hereditaria antes y en proceso de ejecución; siempre bajo las prerrogativas del mandato legal de repartición.
4. Separación de bienes en disolución de empresas o sociedades conyugales, mediante la valorización de los activos
5. Valorización de obras civiles por incumplimiento de contrato.
6. Valorización de obras civiles por mejoras.
7. Verificación de áreas y linderos.
8. Evaluación y valorización de inmuebles y obras civiles en sus etapas de ejecución y por seguridad.
9. Calificación y determinación de honorarios en actos de Estudios Técnicos, Proyectos, Ejecución de obras civiles, Saneamiento Inmobiliario, Corretaje, y Gestión.
10. Evaluación de Expedientes Técnicos correspondientes a obras públicas y privadas.
11. Determinación de alquileres y usufructo patrimonial.
12. Determinación de calidad, cantidad, dosificación de materiales y de los procesos constructivos.
13. Valuaciones especiales: intangibles y obras de arte.
14. Valuación de bienes patrimoniales.
15. En forma especial, donde tenga que aplicarse Normatividad Urbana.

Lima, 05 de Junio de 2009.


Arq. EFRAIN GONZALES SALCEDO

1 comentario:

Unknown dijo...

Efraín, amigos:
A las instituciones donde se emite opinión técnica a través de un Centro de Peritaje o similar, como en el Colegio de Ingenieros o el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, el público acude por la opinión colegiada. Por lo tanto el Colegio o la institución asume la responsabilidad técnica y legal. Esto trae como consecuencia que el Perito encargado sea solo uno de los que participan, se tiene un rvisor/coordinador y un comite o algo similar que acuerde y redondee la opinión que el Colegio asume.
Si hubieran problemas de cualquier tipo no los asumiría el Perito encargado, sino la institución. Esto se traduce lógicamente en la forma de distribuir el pago de la pericia y en la decisión sobre la palabra final del informe.
Un centro de peritaje implica mucho mas trabajo, la carga de responsabilidad técnica y legal es la razon misma del encargo pericial.
El Colegio tendría que prepararse para esas eventualidades y establecer parámetros de trabajo y de responsabilidades hacia el interior del Colegio y del Centro e Peritaje, sino fuera así la institución correría un gran riesgo de prestigio y económico.
Gracias
Arq. Gabriela Barquero