05 julio, 2009

Sobre la Ley 29300 Habilitaciones Urbanas Arq. Sarai Buendia



Colegas y amigos
Pongo a su consideración el siguiente comentario para el blog, referido a la ley 29300 (regularización de Habilitaciones Urbanas y edificaciones) que dicen regia hasta el 30Jun2009, en mi opinión sabemos que toda ley para su aplicación debe estar reglamentada y al no estarlo su aplicación es inviable mas aun si la misma norma señala que " pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo". Subrayado propio

Espero ayude a clarificar la aplicación de la ley.
Saludos.
Arq. Urb S. Sarai Buendia C.
Perito Valuador
sarai_bc @hotmail.com


Ley 29300

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30º DE LA LEY Nº 29090,
LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES
Artículo único.- Modificación del primer párrafo del artículo 30° de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones Modificase el primer párrafo del artículo 30° de la Ley N° 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, en los siguientes términos:
“Artículo 30.- de la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley N° 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo.
Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley N° 27972, Ley orgánica de municipalidades

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